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Por
Resolución del Ministerio de Salud Pública del 26 de diciembre de 2005 ,
que comenzó a aplicarse a partir del 1° de febrero de 2006 de acuerdo a
lo publicado por el MSP, se han establecido exoneraciones de pago de
tasas moderadoras de los Medicamentos Reguladores de Glicemia y de los
estudios paraclínicos a todas las mujeres embarazadas.
A) Exoneración
en el pago de tasa moderadora, para los medicamentos
reguladores de glicemia
Los
medicamentos comprendidos son los que contienen los siguientes principios
activos:
.
Insulina Cristalina
·
Insulina NPH Humana
·
Clorpropamida
·
Glibenclamida
·
Gliclazida
·
Metformina
·
Glimepirida
·
Glucagon
El CASMU
ha dispuesto el siguiente procedimiento:
· Las
recetas de estos medicamentos se expedirán sólo en las farmacias centralizadas
de Sanatorio Nº 1, Policlínico 8 de octubre y Policlínica Agraciada.
Se trabajará para extender el sistema al resto de los locales.
· El
paciente deberá registrarse para la obtención de un carné personal, que
lo habilitará a no pagar la tasa moderadora, concurriendo a una de las
tres farmacias mencionadas, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.
· Para
dicho registro, el médico tratante remitirá al paciente a CASMU con una
receta blanca (no válida para medicamentos) informando: diagnóstico del
paciente, medicación reguladora de glicemia que recibe y la posología
mensual (número de recetas por producto).
·
Deberán registrarse todos los pacientes que utilizan esta medicación
independientemente del convenio colectivo ó individual que como abonado
lo vincula con la Institución.
· La
medicación se realizará en una receta especial, debiendo el médico
retirarla en local Asilo sector Recetarios a partir del 27 de enero de
2006.
· La
presentación del carné habilitante y las recetas diferenciadas son un
requisito indispensable para recibir el beneficio de exoneración de pago.
· En
acuerdo con el Departamento de Diabetología del CASMU, se han estableció
topes mensuales para la entrega de medicación a cada paciente. El sistema informático de las tres
farmacias tiene ingresados estos topes y permite el control de la entrega
mensual por abonado.
Las
indicaciones que excedan esas cantidades deberán estar fundamentadas y
serán derivadas para su autorización a la Dirección de Medicamentos
(Asilo 3336 1er. Piso de lunes a viernes de 9 a 15 hs)
· En
todos los casos el costo del timbre profesional (de medicamento) es de
cargo del usuario.
B) Tirillas
para control de glicemia.
Se regula
en el mencionado Decreto la entrega de tirillas para Control de Glicemia,
pasando a partir del 1ro de febrero de 2006 a cobrarse una tasa moderadora
por cada frasco de 25 tirillas.- Se abona en todos los casos, tampoco
existen exoneraciones por convenios colectivos.
C) Exoneración
tasas moderadoras a todas las Mujeres Embarazadas
Se
establece “la exoneración del pago de tasa moderadora a todas las
mujeres embarazadas, de los estudios paraclínicos que se recomiendan en
el protocolo para un adecuado Control de Embarazo de Bajo Riesgo.”
A tales
efectos CASMU ha dispuesto entregarle a cada embarazada una cuponera por
la cantidad detallada de exoneraciones previstas en el decreto, a tales
efectos las pacientes deberán concurrir al Sanatorio Nº 3 en el horario
de la mañana (7 a 14) de lunes a viernes. Se aconseja realizar la
gestión cuando concurren para la Ficha Obstétrica.
Se envió
información específica sobre el tema a todos los Ginecólogos.
En todos
los casos el costo del timbre profesional (de tasa moderadora) es de cargo
del usuario.
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