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De
acuerdo a la ordenanza Nº 402 del Ministerio de Salud Pública, de fecha 11
de julio del 2006. Se establece la exoneración del pago de las tasas para
los estudios de Papanicolau y Mamografías en los siguientes casos:
1-
El examen de Colpocitología Oncológica (PAP), sin costo de prepaga por
el Sub-Sistema Privado, para la detección precoz de las lesiones neoplásicas
de cuello uterino deberá realizarse a las mujeres no histerectomizadas
entre las edades de veintiún y sesenta y cinco años, con una frecuencia,
si los resultados son normales, de una vez cada tres años, de acuerdo a
las recomendaciones dispuestas por la Sociedad Americana del Cáncer y del
Instituto Nacional del Cáncer.
2-
El estudio de Mamografía, sin costo de prepago por el Sub-Sistema
Privado, de acuerdo a las recomendaciones internacionales, se realizará a
las mujeres entre cuarenta y cincuenta y nueve años, cada dos años
cuando los resultados son normales.
3-
Quedan excluidos de esta resolución los estudios con fines terapéuticos.
Las
abonadas del CASMU que cumplan dichos requisitos, deberán concurrir al
sector Autorizaciones (del Policlínico), para las Mamografías, luego
abonar un timbre profesional en las cajas, y luego dirigirse al Sector
Mamografías (en el 2º Piso del Policlínico), para solicitar día y
hora. En el caso de los PAP, deberán concurrir directamente a las
Clínicas dispuestas por el CASMU (dependiendo de la clínica se debe
solicitar previamente día y hora por teléfono), y abonar allí el timbre
profesional. Lista
de Clínicas que realizan PAP>>
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