EXONERACION DE TASAS PARA LA REALIZACION DE PAP Y MAMOGRAFIAS

                    

 


De acuerdo a la ordenanza Nº 402 del Ministerio de Salud Pública, de fecha 11 de julio del 2006. Se establece la exoneración del pago de las tasas para los estudios de Papanicolau y Mamografías en los siguientes casos:

1- El examen de Colpocitología Oncológica (PAP), sin costo de prepaga por el Sub-Sistema Privado, para la detección precoz de las lesiones neoplásicas de cuello uterino deberá realizarse a las mujeres no histerectomizadas entre las edades de veintiún y sesenta y cinco años, con una frecuencia, si los resultados son normales, de una vez cada tres años, de acuerdo a las recomendaciones dispuestas por la Sociedad Americana del Cáncer y del Instituto Nacional del Cáncer.

2- El estudio de Mamografía, sin costo de prepago por el Sub-Sistema Privado, de acuerdo a las recomendaciones internacionales, se realizará a las mujeres entre cuarenta y cincuenta y nueve años, cada dos años cuando los resultados son normales.

3- Quedan excluidos de esta resolución los estudios con fines terapéuticos.

 

Las abonadas del CASMU que cumplan dichos requisitos, deberán concurrir al sector Autorizaciones (del Policlínico), para las Mamografías, luego abonar un timbre profesional en las cajas, y luego dirigirse al Sector Mamografías (en el 2º Piso del Policlínico), para solicitar día y hora. En el caso de los PAP, deberán concurrir directamente a las Clínicas dispuestas por el CASMU (dependiendo de la clínica se debe solicitar previamente día y hora por teléfono), y abonar allí el timbre profesional. Lista de Clínicas que realizan PAP>>